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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

La propuesta de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente por parte del Presidente de la República Gustavo Petro el pasado 15 de marzo de 2024 deja importantes inquietudes dentro de lo que se puede entender como un proceso constituyente regulado constitucionalmente. Dentro de las inquietudes podemos anotar las siguientes: 


1. El Estado colombiano, si bien se organiza como una República democrática y participativa, ejerce su soberanía en los términos que la Constitución establece, según dispone expresamente el artículo 3º de la Constitución de 1991. 


2. Dicha Constitución reguló el procedimiento para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente en el artículo 376 de la Constitución, en donde se conjuga la participación del Congreso, el control de constitucionalidad automático de la Corte Constitucional y la aprobación ciudadana de la tercera parte del censo electoral. 


3. El proceso reglado en la Constitución se estipuló como una forma de control de los poderes púbicos, para fomentar la deliberación y el debate de la propuesta de convocatoria por medio de una ley tramitada en el Congreso, que deberá contener la competencia, el período de duración y la competencia de la Asamblea Constituyente. 


4. La utilización de mecanismos alternativos al proceso establecido en el artículo 376 puede derivar en un proceso inconstitucional  si lo que se pretende es eludir ilegítimamente el trámite establecido en la Constitución. 


5. La propuesta de convocar a unos cabildos abiertos puede ser viable en la medida que se utilicen dentro del marco constitucional y legal, para generar un debate en torno a la consolidación de un un proyecto que después se presentaría ante el Congreso, pero no se puede convertir en un procedimiento que trate de desconocer los mecanismos establecidos en la Constitución para la convocatoria. 


6. La discusión en torno a una constituyente debe partir del pueblo, y no debe ser utilizada como parte de la agenda política del Presidente para tratar de aprobar sus propuestas políticas por fuera de los cauces constitucionales y en detrimento de los principios democráticos de separación de poderes, colaboración armónica y deliberación democrática. 


Atendiendo a estos puntos, los abajo firmantes, profesores e investigadores en derecho público, estudiantes de diversas universidades y ciudadanos nos oponemos en los términos establecidos a una propuesta constituyente que sea instrumentalizada por parte del Presidente eludiendo los procedimientos constitucionales y legales establecidos por el constituyente de 1991. La Constitución de 1991 no puede llegar a ser desmontada en sus avances y logros, sino que debe continuar siendo desarrollada para que sus ejes fundamentales de Estado Social de Derecho, defensa, protección de los derechos fundamentales y control de los poderes sea una realidad. 


Firmas. 


1. Gonzalo A. Ramírez Cleves

Profesor de Derecho Constitucional Universidad Externado de Colombia 


2. Rodrigo Uprimny Yepes

Profesor de la Universidad Nacional 



Para firmar aquí  

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